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Proyecto de Igualdad de Género a través de la Imagen. Curso 2024/25

 Asignatura de creación propia Proyecto Educativo de Igualdad de Género a través de la imagen para 1º BACH.

TEMA 1. SEXO/GÉNERO:

Si se pincha sobre el icono del PDF podrás ver y descargar el documento del TEMA 1: SEXO/GÉNERO

 

 

CINE E IGUALDAD

FICHA DIDÁCTICA EN TIERRA DE HOMBRES

Para realizar la ficha pincha en el siguiente icono PDF

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TEMA 2. PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Normativa y legislación contra la violencia de Género

 

Es muy importante conocer las medidas de protección que las correspondientes  normativas legislan contra la violencia hacia las mujeres.

 

Normativa Estatal sobre Violencia de Género

 

La LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

En nuestra Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia hacia las mujeres se define como “la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”

 

 

Como la propia Ley indica en su comienzo “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

La principal finalidad de esta Ley es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

 

En su Artículo 2 dice cómo se articularán un conjunto de medidas encaminadas a:

 

“Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático”.

 

En su Artículo 4 se apuntan los Principios y valores del sistema educativo:

 

  • “El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres
    y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos”.

 

  • “La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos”.

 

En su Artículo 6 relativo al Fomento de la igualdad expone que:

 

“Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres”.

En su Artículo 7 relativo a la Formación inicial y permanente del profesorado dice que:

 

“Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.

d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico”.

 
En su Artículo 8 relativo a la Participación en los Consejos Escolares expone que:

 

“Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional”.

 
En su Artículo 9 relativo a la Actuación de la inspección educativa señala que:

 

“Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres”.

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